EXENCION PENSION INVALIDEZ EXTRANJERIA
CONSULTAS D.G.T. SOBRE LA EXENCIÓN DE LA PENSION DE INVALIDEZ DE RESIDENTES ESPAÑOLES QUE HAN TRABAJADO EN EL EXTRANJERO
DGT 09-09-201 O N.° CONSULTA VINCULANTE: V1968/201 O Página 1 de 2
Referencia: NFC039165
DGT: 09-09-201O
N.° CONSULTA VINCULANTE: V1968/201O
SUMARIO:
IRPF. Consultante residente en España que percibe, procedente de Suiza (Instituto Suizo del
Seguro de Accidente y Caisse Suisse De Compensation}, una pensión de invalidez. Posible aplicación de la exención regulada en el articulo 7.0 f) de la Ley del Impuesto.
PRECEPTOS:
Ley 35/2006 (LIRPF), art. 7.0 f).
Descripción sucinta de los hechos:
Consultante residente en España que percibe, procedente de Suiza (Instituto Suizo del Seguro de
Accidente y Caisse Suisse De Compensation), una pensión de invalidez.
Cuestión planteada:
Posible aplicación de la exención regulada en el articulo 7.0 f) de la Ley del Impuesto.
Contestación:
Conforme al articulo 18 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 3 de marzo de 1967), «sin perjuicio de las disposiciones del articulo 19 (retribuciones públicas), las pensiones y remuneraciones similares pagadas, en consideración a un empleo anterior, a un residente de un Estado contratante, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado>>.
Por consiguiente, al ser residente en territorio español el consultante, la pensión que percibe de
Suiza deberá someterse a imposición en España.
Por otra parte, el articulo 7.0 f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), declara rentas exentas <das prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez>>.
De conformidad con el articulo 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29}, la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:
1. Parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
De lo anterior se deriva, tal y como ha reiterado este Centro Directivo (V1133-06, V1471-07}, que la pensión por invalidez percibida por el consultante gozará de exención en virtud de lo dispuesto en el articulo
7.0 f) de la Ley del impuesto siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.0 Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
2.0 Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa suiza, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
Requisitos estos que deberán poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el articulo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá, en su caso, la valoración de las pruebas aportadas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del articulo
89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.