OBLIGACION DE SELLAR EL PARO
Sellar el paro: plazos y olvidos
Aquellas personas que están percibiendo una prestación por desempleo o un subsidio se comprometen a cambio a hacer una búsqueda activa de trabajo. De ahí se deriva la obligación de estar inscrito como demandante de empleo y renovar la conocida como tarjeta del paro cada tres meses.
El objetivo de la renovación es demostrar que el beneficiario de la prestación o subsidio sigue estando desempleado y que por tanto mantiene su derecho a recibir la prestación que le corresponde.
¿Cuándo hay que sellar el paro?
La demanda de empleo se renueva cada tres meses, en la fecha señalada por la propia oficina de empleo.
A fin de agilizar los trámites normalmente no es necesario solicitar cita previa para hacer este trámite e incluso se puede hacer online a través de la web del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La no renovación de la tarjeta del paro (si se está recibiendo prestación o subvención) es considerada una falta leve que se sanciona con la pérdida de derechos. Por eso, en caso de haberse pasado por alto la fecha de renovación, hay que solventar la situación lo antes posible.
Si no puede inscribirse como demandante de empleo o sellar el paro, desde la GESTORIA PALLARES podemos generarle una firma digital con una duración de 24 horas o 12 meses con la que poder renovar la demanda de empleo a tiempo y online con independencia de donde se encuentre en ese momento.
Sanciones por no firmar el paro
La legislación vigente considera que no sellar el paro es una infracción leve. Las consecuencias derivadas del olvido van a depender del número de veces que se haya incumplido la obligación.
- Si es la primera vez que se produce el olvido, el desempleado perderá su prestación o subsidio durante un mes.
- Si es la segunda vez que ocurre se pierde la prestación durante tres meses.
- La tercera vez la sanción tendrá una duración de seis meses.
- En caso de darse un cuarto olvido, el interesado perderá todos los derechos en relación a la ayuda que estaba percibiendo.
Además, si el sujeto está percibiendo la Renta Activa de Inserción (RAI) y se olvida de sellar el paro, perderá de forma inmediata la ayuda, aunque sea el primer olvido. Ocurre lo mismo si la persona está dentro del Plan Prepara o del Programa de Activación para el Empleo (PAE).
¿Quién impone la sanción?
Aunque la renovación se hace ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, la sanción la impone el Servicio Público de Empleo estatal, que será informado por el primero del incumplimiento de la obligación de sellar el paro.
Recurrir la sanción impuesta
Una vez que el interesado ha recibido la carta del Servicio Público de Empleo informándole de la sanción que le corresponde por haber incumplido su obligación, tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar sus alegaciones en la oficina de empleo. El plazo comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se recibió la notificación.
El interesado deberá aportar los documentos que justifiquen su falta de renovación de la demanda de empleo durante todos los días que haya excedido del plazo de renovación.
Fuente: https://www.cursosinem.es/paro/sellar